En muchas ocasiones se tiende a confundir la sociedad conyugal con la sociedad patrimonial, pero resulta que, si bien ambas son instituciones jurídicas, la primera nace a partir del matrimonio, por el contrario, la segunda nace de la mera convivencia entre un hombre y una mujer que sin estar casados entre sí o con una tercera persona, deciden convivir y conformar una familia.
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