Surprise Me!

ACUERDO MINISTERIAL DEVUELVE AL RECTOR LA AUTORIDAD PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS DEL ESTUDIANTADO

2026-05-04 8 Dailymotion

EL DR. GUILLERMO VÁSQUEZ LÓPEZ, GERENTE GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA ACADEMIA NAVAL ALTAMAR, RESALTÓ LA GESTIÓN Y LA DECISIÓN “CORRECTA” QUE ENTRÓ EN VIGENCIA BAJO LA AUTORIZACIÓN DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA.

En el gobierno que lideró Rafael Correa, se eliminaron ciertas competencias que por años venía ejerciendo el rector como la máxima autoridad de una unidad educativa.
Este mal momento que dejó sembrada la era del correísmo y que no se logró cambiar en los gobiernos de Lenín Moreno y de Guillermo Lasso, se ha logrado bajo la autoridad de la ministra de Educación, la MgS. Gilda Alcívar García, en la que puso en marcha el acuerdo ministerial ACUERDO Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A, firmado el pasado jueves 16 de abril del 2026, y en la que resolvió que la máxima autoridad del plantel educativo podrá nuevamente tratar los conflictos entre estudiantes junto a su equipo de profesionales que integran la unidad educativa.
El Art. 32 del presente acuerdo determina como “Casos Excepcionales” donde se excluye a la autoridad del establecimiento educativo, y en la que asume la competencia de forma inmediata para resolución del conflicto, será “la Junta Distrital de Resolución de Conflictos”; además “de los señalados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente instrumento, los siguientes:
a) Hostigamiento académico que no sea entre pares;
b) Distribución de sustancias sujetas a fiscalización, extorsión y amenaza mediante el uso de armas
En la institución educativa, relacionándolo con la falta c) del artículo 211 de la LOEI.
c) Porte de armas, relacionándolo con la falta f) del artículo 211 de la LOEI.
En la institución educativa, relacionándolo con la falta c) del artículo 211 de la LOEI.
c) Porte de armas, relacionándolo con la falta f) del artículo 211 de la LOEI”.
Y el Art. 33 del mismo acuerdo define como “Facultad Extraordinaria para las Autoridades Institucionales”. Es así como “la autoridad institucional ordenará medidas de protección para garantizar la permanencia educativa, como una facultad extraordinaria frente a casos de riesgos psicosociales, con la debida notificación a la Dirección Distrital de Educación correspondiente.
Entre las medidas de protección que podrá ordenar la máxima autoridad del establecimiento educativo están:
1. Separar al presunto agresor de la víctima.
2. Prohibir acercarse al estudiante presunta víctima.
3. Ordenar el traslado del presunto agresor a otro grupo dentro de la misma institución educativa
u otra institución educativa cercana al domicilio del estudiante, garantizando la aplicación del
Plan de acompañamiento con enfoque integral.
4. Tomar acciones de carácter educativo que garantice la continuidad y permanencia de los
estudiantes.
5. Determinar acompañamiento terapéutico y psicológico de los estudiantes implicados”.


AQUÍ TE LO CONTAMOS, DALE CLIC A LINK
https://www.youtube.com/watch?v=Kroj-mv-TBo
NOTICIAS EN TODO TIEMPO – NOTICIAS EN TODO LUGAR

Ingres